Un disparo que no mata, un corazón que no resiste y una pregunta incómoda: ¿hay homicidio? El caso expone cómo el Derecho Penal responde cuando la violencia desencadena un resultado fatal que no estaba en el plan.
El azar es, muchas veces, el componente más cruel de nuestra inseguridad cotidiana. El fin de semana pasado, en Longchamps, la moneda cayó del lado de la tragedia para Claudio Beliz. Un hombre que esperaba el colectivo para ir a cumplir con su jornada laboral y terminó encontrándose con dos ladrones, una moto y un arma. Hubo una resistencia, un forcejeo y un disparo. El proyectil impactó en el antebrazo; una herida que, en cualquier manual de medicina legal, se rotularía como “lesión leve” o, a lo sumo, “grave”, pero rara vez mortal. Sin embargo, Claudio murió. No lo mató la bala, lo mató el susto. O, mejor dicho, lo mató el colapso de un corazón que no resistió el estrés de verse frente a la muerte por un celular. Y acá es donde el ciudadano de a pie se confunde y donde nosotros, los que caminamos los pasillos de la facultad y los tribunales, tenemos la obligación de poner blanco sobre negro.
¿Infarto u homicidio? Cuando la autopsia confirmó que la causa de muerte fue un paro cardiorrespiratorio no traumático, no faltó quien creyera que los delincuentes “tuvieron suerte”. La respuesta del derecho es otra. En materia penal, el que crea un riesgo jurídicamente desaprobado -como es salir a asaltar gente en una parada de colectivo- responde por el resultado, aun cuando medie una condición previa de la víctima. No es que los ladrones “tuvieron mala suerte” de cruzarse con un hombre con problemas cardíacos. Es que Claudio Beliz no habría muerto esa madrugada si no lo hubieran asaltado. Esa es la piedra angular de la imputación objetiva. El delincuente toma a su víctima como la encuentra: con sus fortalezas y con sus arterias tapadas.
